Recortes de prensa

Plataforma por el derecho a elegir y la libertad de enseñanza

7.1.05

La Consejería de Educación no reconoce sus errores.

LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN NO RECONOCE SUS ERRORES

MANUEL GARCÍA DE MADARIAGA - ABC (Toledo, 7 de enero de 2005)

Hace dos semanas publicaba este periódico un artículo mío en dos entregas sobre las sentencias que han anulado parcialmente el Decreto de Admisión de Alumnos y sus Órdenes de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en nuestra Comunidad. El texto completo de estas sentencias está disponible en internet: www.derechoaelegir.org.

El lunes pasado apareció una contestación a mi artículo escrita por el Sr. Puerto Mendoza, jefe del servicio de Desarrollo Normativo de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha, o sea, el responsable del servicio que elabora los Decretos como el que acaba de ser anulado parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia.

Las tres sentencias que han recaído en contra del Decreto de Admisión de alumnos han anulado aspectos fundamentales de esta normativa, como se ha comprobado por lo mal que han sentado a la Consejería de Educación, hasta el punto que el Consejero tildara a estas decisiones judiciales de «sentencia-panfleto», calificativo insólito en un gobernante, que, por cierto, no ha rectificado. Si es un tema tan accesorio como dice el señor Puerto Mendoza, entonces, ¿por qué la Consejería de Educación ha recurrido las sentencias ante el Tribunal Supremo?

Los artículos anulados son trascendentales para la libertad de enseñanza, tal como reconoce el Tribunal Superior, que los anula no sólo por ser ilegales, sino inconstitucionales, pues vulneran aspectos centrales de un derecho fundamental, como la libertad para elegir centro docente, algo que nos afecta a todos y no sólo al 20% de los alumnos de Castilla-La Mancha.

Todos salimos ganando cuando existe un pluralismo educativo y eso se consigue cuando los padres pueden elegir colegios conforme a su carácter propio. La Administración tiene que estar interesada en que los padres conozcan bien el carácter propio de cada centro antes de elegirlo, y en flexibilizar el criterio del domicilio para que las familias puedan acceder a un determinado tipo de educación.

Si para elegir una enseñanza de acuerdo con mis convicciones tengo que cambiarme de domicilio o pagar el 100% de la educación se está coartando mi libertad, reconocida en el artículo 27 de la Constitución.

Las sentencias afirman que no se puede presentar la solicitud de plaza fuera del centro escolar concertado, precisamente para que los padres conozcan y acepten su ideario. A ninguno se nos escapa la trascendencia que tiene esta relación inicial de los padres con el colegio, en la que pueden valorar los pros y los contras de la institución educativa y que da lugar a que los titulares de los colegios puedan explicar con detalle su carácter propio.

¿En qué concepción educativa cabe que la Administración no promocione esta relación directa con el colegio en la solicitud de plaza, relación que lógicamente tiene que ser estrecha después durante toda la escolaridad?

El tema de la educación diferenciada por sexos merecería una explicación más detallada sobre los avances pedagógicos que respaldan el desarrollo de este modelo educativo, sobre todo en la última década. Ahora sólo subrayo lo que las sentencias afirman: que considerarla discriminatoria contradice la legislación española actual, y los pactos internacionales de derechos fundamentales vigentes en España y en todos los países de nuestro entorno.

Las quejas de los padres han sido abundantes, sobre todo en cuanto a los baremos incluidos en el Decreto para tener preferencia de acceso a los colegios elegidos. Si el Decreto fuera tan justo y acertado como dice el señor Puerto Mendoza, no se entiende por qué la propia Consejería viene tramitado ya desde septiembre su reforma. Esta reforma acaba de pasar, con fecha 2 de diciembre, el trámite preceptivo del Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma, que dictamina favorablemente sobre la corrección de los baremos que el Gobierno Regional aprobó haciendo oídos sordos a las muchas críticas vertidas, y a las mismas recomendaciones del Consejo Escolar.

No será tan modélico un decreto que en pocos meses va ser anulado en unos aspectos y reformado en otros.

Por supuesto que el Decreto tiene aspectos positivos, pero éstos no justifican las extralimitaciones en materia de derechos fundamentales en las que estas sentencias afirman que incurre. Todos agradecemos a la Administración pública las facilidades para la tramitación, pero esto siempre que no se limiten las libertades básicas. La consideración de si el Decreto es justo o no, pertenece a los tribunales, y no a la propia Administración que es parte interesada en esta causa y, desgraciadamente, todavía no se ha enterado.