Documentación

Plataforma por el derecho a elegir y la libertad de enseñanza

22.11.04

Propuesta para el debate del Ministerio de Educación y Ciencia.

Una educación de calidad para todos y entre todos. Propuestas para el debate (Documento PDF).

El Ministerio de Educación y Ciencia aborda este proceso de debate previo a la revisión de la legislación educativa.

Más información en http://debateeducativo.mec.es/

Decreto de admisión de alumnos de Castilla-La Mancha (parcialmente anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha).

Decreto 22/04, de 2 de marzo, de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en la ComunidadAutónoma de Castilla-La Mancha (Documento PDF) , dado en Toledo a 2 de marzo de 2004,

El Presidente
JOSÉ BONO MARTINEZ

El Consejero
JOSÉ VALVERDE SERRANO


PARCIALMENTE ANULADO POR INCONSTITUCIONAL.

Constitución Europea.

Constitución Europea (Documento PDF)
(Bruselas, 13 de octubre de 2004).

ARTÍCULO II-74. Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respecto de los princip ios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Documento RTF)

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Declaración de la UNESCO sobre el derecho a la educación diferenciada.

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (Documento RTF)

(Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Entrada en vigor: 22 de mayo de 1962. Entró en vigor en España el 20 de Noviembre de 1969.

Artículo 2
En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la presente Convención:

a) La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos programas de estudio o programas equivalentes;

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA (Documento RTF) (Bruselas, 28 de septiembre de 2000).


Artículo 14. Derecho a la educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación
profesional y permanente.

2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la
enseñanza obligatoria.

3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su
ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del
respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres
a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus
convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 (Documento RTF)

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

LOCE

LEY ORGÁNICA 10/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN (LOCE - Documento RTF).

LOGSE

LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE - Documento RTF).

LODE

LEY ORGÁNICA 8/1985, 3 JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACION (LODE - Documento RTF).

21.11.04

LOPEG

LEY ORGÁNICA 9/1995, DE 20 NOVIEMBRE, DE PARTICIPACION, EVALUACION Y GOBIERNO CENTROS DOCENTES (LOPEG - Documento RTF)