Nota de prensa ante la desestimación de la solicitud de suspensión del decreto.

Ha aparecido en la prensa la noticia referida a la desestimación, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, de la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto de de Admisión de Alumnos.

A este respecto, es importante considerar lo siguiente:

1- Lo que el TSJ de Castilla la Mancha ha desestimado es una solicitud de suspensión provisional, es decir, una petición que Educación y Gestión había hecho al Tribunal para que, mientras se tramita el recurso, se dejase en suspenso la aplicación del Decreto.

2- Los actos administrativos, y el Decreto lo es, gozan de la prerrogativa de la “ejecutividad”: como regla general, se aplican aunque se haya presentado un recurso contra ellos y hasta que éste se resuelva: si no, la vida de un país sería ingobernable. Por eso una suspensión provisional sólo se acuerda en casos muy excepcionales.

3- El hecho de que el TSJ haya desestimado la solicitud de suspensión provisional sólo quiere decir que el Tribunal no ha encontrado motivos para suspender la aplicación del Decreto. No quiere decir, en absoluto, que el Decreto no vulnere derechos fundamentales, pues eso sólo puede saberse cuando haya Sentencia. Se trata, pues de un trámite.

4- El Auto del TSJ no entra en el fondo del asunto, ni lo prejuzga.

5- El recurso sigue su trámite.

6- Hay otros dos recursos más, presentados por otras instituciones, que aún no han sido resueltos.

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