FERE y Educación y Gestión

Nota de Prensa
FERE y Educación y Gestión

TOLEDO. La delegaciones regionales de la Federación de Religiosos de Enseñanza (FERE) y la Federación de Centros de Educación y Gestión (EyG) han criticado «la interpretación apresurada, carente de rigor y, sin duda, interesada» que ha realizado la Junta de Comunidades del auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobre el Decreto de Admisión de Alumnos rechazando sus suspensión cautelar. Estas dos organizaciones interpusieron sendos recursos en los que pedían, como medida cautelar, la suspensión de la puesta en marcha de esa norma al considerar, entre otras cuestiones, que vulnera derechos fundamentales. Desde la Consejería de Educación se valoró muy positivamente la decisión judicial, que ha sido adoptada por la Administración como un respaldo definitivo al Decreto. Según explicó en declaraciones a ABC el presidente de FERE, Sebastián Villalobos, «es falso que se hayan rechazado los recursos», simplemente no se ha concedido la suspensión cautelar del Decreto para evitar un vacío administrativo ante la proximidad del proceso de admisión de alumnos. Ahora, la citada sede judicial continúa estudiando el caso para establecer si la norma del Ejecutivo autonómico se ajusta a Derecho. La decisión del Tribunal «se contrae exclusivamente a decidir sobre la medida solicitada por estas organizaciones (suspensión cautelar), sin que se haya pronunciado sobre cuestión distinta y, por tanto, sin que haya resuelto acerca de la adecuación o inadecuación a Derecho de la norma en cuestión», según manifiestan FERE y EyG en un comunicado de prensa. Ambas federaciones entienden que la Consejería quiere, con su interpretación del auto, «refrendar un proceso de admisión contestado por el sector de la Enseñanza concertada» e insisten en que el Tribunal todavía no se ha pronunciado sobre la cuestión de fondo a través de la correspondiente sentencia. En todo caso, «el sistema de admisión que desde FERE y EyG propugnamos no es distinto del que establecen el resto de comunidades autónomas, el mismo que establecía la propia Consejería de Educación de Castilla-La Mancha hasta el presente curso». Por último, la ausencia de una Educación concertada más justa «constriñe de manera patente el derecho de elección de centro, de modo que sólo los que pueden costearse un puesto escolar en un centro de su elección, si este carece de concierto, acuden a dicho colegio, al tiempo que sufragan con sus impuestos la Educación que se imparte en los centros sostenidos con fondos públicos». Por otro lado, el Colectivo Ciudadano Pro Defensa de la Libertad de Enseñanza en Castilla-La Mancha ha realizado también varias consideraciones sobre el auto del TSJ y la posterior respuesta de la Junta. En una nota de prensa explica que, como norma general, una suspensión provisional «sólo se acuerda en casos muy excepcionales» y la regla se aplica aunque se haya presentado un recurso contra ella «hasta que se resuelva». La decisión judicial «no quiere decir, en absoluto, que el Decreto no vulnere derechos fundamentales, pues eso sólo puede saberse cuando haya sentencia». Por tanto, el auto del Tribunal «es un trámite», ya que el recurso «sigue su trámite». El Colectivo insiste en que el TSJ no entra en el fondo del asunto ni lo prejuzga.

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